¡Qué tal van esas Fiestas! No sé del resto, pero a mí me están volviendo loco con preguntas, comentarios, observaciones, opiniones y cualquier otra forma de obtener información al respecto con este asunto. Que si la matrícula, el seguro, el registro, fichas técnicas, el cuñado, la prima… Una locura. Por mi parte, enhorabuena a todos los medios digitales que buscan el «clicbait», porque habéis conseguido generar el desconcierto y alarma suficientes como para que la gente acabe dejándose el dinero por cualquier cosa.
¡Ah! Bueno, como ha sucedido con VeriFactu y los Agentes Digitalizadores.
¡Espera! Que también está lo de la baliza V16 de la DGT.
Yo personalmente, voy a disfrutar lo que queda del año 2025 y aplicar el algoritmo de la avestruz, porque tanto «desconcierto» no puede ser casual…
Al grano, que os dejo el último comunicado de la DGT (sí, fuente oficial, que ya tardaban en solucionar el «desconcierto») para que lo leáis y saquéis vuestras propias conclusiones:
En relación con la Ley 5/2025 de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor por la que se crea la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal (ya sean considerados vehículos personales ligeros o vehículos a motor a efectos de la ley 5/2025) y se insta a la Dirección General de Tráfico a regular el registro e inscripción previa como condición para el aseguramiento obligatorio a partir del 2 de enero de 2026, la DGT comunica que:
- Aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal.
- El Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la urgencia de la tramitación del referido Real Decreto, acordó con fecha 18 de noviembre de 2025, su tramitación por vía de urgencia. Si bien ya han finalizado los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del 2 de enero próximo.
Mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo.- En particular, no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros a efectos de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción.
- No obstante, se recuerda que según la Ley 5/2025 aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. El periodo transitorio para su aseguramiento finalizará el 26 de enero de 2026 (disposición transitoria de la Ley 5/2025).
- Tras la aprobación y entrada en vigor del citado real decreto, todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos, mediante un sencillo procedimiento telemático de inscripción a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.
Cuando se apruebe el real decreto para regulación e inscripción de VMP en el registro, desde esta Dirección General se informará de forma detallada sobre el proceso de inscripción a través de nuestros canales habituales.
Fuente: dgt.es comunicado descargable desde aquí